Hola,
A partir del 01.01.2013 aquellos jubilados parciales que tengan una reducción de jornada cuyo porcentaje sea inferior al 30% de cotización del empleado al 100% se debe realizar la cotización como mínimo por dicho 30%.
Dicha situación quedaría resuelta proporcionando los importes de los cc-nómina /102 y /105 al 30%.
La duda que me surge y no tengo claro como se comportará la aplicación es en aquellos casos en los que dichos empleados tengan algún proceso de IT o AT.
Lo comento por si alguien me puede aclarar en función de qué base se le pagará al empleado la prestación:
La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período
a) En función de la base de cotización elevada al 30%. Se podría dar la situación que un empleado cobrara más en situación de IT que trabajando.
b) En función de la base por la que cobra el empleado correspondiente p.e. al 15% (antes de ser elevada al 30%).
Entiendo que si se trata de la situación (a) con las acciones realizadas modificando los cc-nómina /102 y /105 ya sería suficiente y no se debería realizar ninguna modificación adicional. Dicha situación la debería confirmar SAP o la Seguridad Social
Si se trata de la situación (b) entiendo que SAP debería publicar alguna nota al respecto para que al calcular la prestación de estos empleados tome la base reducida correspondiente al cálculo en lugar de la elevada al 30%.
Alguien sabe algo al respecto?
Muchas gracias y saludos,
Julián Olmo.